Gastos deducibles por escolaridad

Gastos deducibles por escolaridad

Comienzan los cursos escolares y, con ellos, los gastos de las familias se disparan. Libros, uniformes, material escolar, matrículas, comedores… son muchos pagos ineludibles en estas fechas; sin embargo, se pueden “minimizar daños” a través de la Declaración de la Renta que se habrá de presentar entre abril y junio del año 2017, ya que algunas Comunidades Autónomas han incorporado nuevas deducciones de cara a este período tributario. Es importante que el contribuyente esté al tanto de ellas e imprescindible guardar los recibos (de cara a justificar estas deducciones). Estos “descuentos”, por Comunidades Autónomas, son los siguientes:

Comunidad de Madrid:
-) 5% de los gastos en uniformes.
-) 15% en los gastos de escolaridad (incluidos los de los colegios concertados. No incluye, eso sí, los libros de texto y solo es aplicable a la Educación Básica Obligatoria).
-) 10% de los gastos relativos a la enseñanza de idiomas (el límite será de 400 euros por hijo, que podrán ampliarse a 900 si se acogen también a las deducciones por escolaridad).

Castilla La Mancha:
-) 100% de los gastos en libros de texto y material escolar en Enseñanza Primaria.
-) 15% en gastos en idiomas.

Castilla y León:
-) 100% en los gastos en centros infantiles (con límite de 1.320 euros).

Extremadura:
-) Deducción de 15 euros por niño (de entre 6 y 15 años) por compra de libros y material escolar. Solo será aplicable en casos de declaraciones con una base imponible menor de 19.000 euros (en declaraciones individuales) y 24.000 euros (en conjuntas).

Galicia:
– 30% del pago a escuelas infantiles de primer ciclo (de cero a tres años). El límite será de 400 euros.

Asturias:
– 15% del gasto en escuelas infantiles de primer ciclo. El límite será de 330 euros por hijo, y las bases imponibles tendrán que ser inferiores a 25.000 euros en individual y 35.000 en conjunta.
– Deducción de entre 50 y 150 euros en la compra de libros y material escolar (en Primaria y Secundaria) siempre y cuando la base imponible del contribuyente no supere los 25.000 euros.

Aragón:
– Deducción de 250 euros (como máximo) en los gastos en escuelas infantiles de primer ciclo.

Comunidad Valenciana:
– Deducción de 100 euros (como máximo) en los gastos en libros y material escolar.
– 15% del pago a escuelas infantiles de primer ciclo, con un límite de 270 euros.
– Los parados podrán desgravarse un máximo de 100 euros en libros y materia escolar.

Murcia:
-) 15% del pago a escuelas infantiles por cada hijo menor de tres años. El límite será de 330 euros en caso de declaraciones individuales y de 660 en conjuntas.

Baleares:
– 100% en los gastos en material escolar y libros, siempre y cuando la base imponible de la declaración del contribuyente no supere los 25.000 euros.
– 15% en gastos en enseñanza de idiomas desde segundo ciclo en Educación Infantil (a partir de los tres años) hasta Bachillerato. También se incluirán los ciclos de Formación Profesional. El límite será de 100 euros por estudiante.

Canarias:
– Deducción de 1.600 euros por hijo en gastos relacionados con los estudios. Cuando la base de cotización sea mayor de 33.000 euros, el límite se reduce a los 1.500 euros.